jueves, 17 de julio de 2008

PRIMER ENSAYO DE PRESENTACION DE TESIS



Maestrante: Jose Antonio Jorge
Tutora: Edeltri Soto
Tesis: Estrategias de supervision educativa que utiliza el supervisor en su desempeño profesional en la unidad de ordenamiento y gestion educativa del eje I del municipio Barinas del estado Barinas

jueves, 22 de mayo de 2008

LINEAS DE INVESTIGACION:

DEFINICIONES ACEPTADAS:
Línea de Investigación: Conjunto o grupo de investigadores que se constituyen dentro de un eje temático común ordenador, que sirve para facilitar la integración y continuidad de los esfuerzos de investigación para desarrollar el conocimiento en un área específica.
La sistematización del proceso investigativo parte de una confrontación de situaciones problemáticas que generan actividades investigativas, las cuales deben ser coherentes entre los objetivos, técnicas e instrumentos y los resultados que se obtengan.
UNIDADES Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
CIENCIAS SOCIALES
Cultura de la innovación gerencial y educativa para el desarrollo endógeno.
Gerencia y Transformación estratégica.
El docente como investigador.
Gerencia y Transformación estratégica.
El docente como investigador.
Competitividad en la empresa ferroviaria.
Derecho Constitucional
Tendencias de los sistemas de recursos humanos en función del desarrollo de Venezuela.
Gerencia Pública y la comprensión social.
La negociación internacional en el área de la energía para el siglo XXI.
Las que emerjan producto de la demanda social y de la Universidad
SALUD Y AMBIENTE
Tecnologías para la gerencia ambiental
Planificación ambiental y ordenamiento del territorio.
Las que emerjan como resultado de las demandas societales y por iniciativa de la Universidad
LÓGICO ESTRUCTURAL (TÉCNICAS)
Gerencia y tecnología de información.
Implicaciones y alcances del uso de la tecnología en el proceso de aprendizaje y en las organizaciones educativas.
Tecnologías para la gerencia ambiental.
Sistemas Logísticos.
Modelos y sistemas de mantenimiento.
Modelos y sistemas de mantenimiento.
Innovación tecnológica en las empresas de transporte ferroviario.
Las que emerjan por demanda societal o institucional
TIC´s + GOBIERNO ELECTRÓNICOTecnologías de la información y comunicaciones para el manejo de la información.
Los sistemas de telecomunicaciones en la sociedad y en la economía venezolana.
Las que emerjan por demanda societal o institucional
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
– EL PROBLEMA
• PLANTEO-FORMULACIÓN-OBJETIVOS-JUSTIFICACIÓN
– BASES TEÓRICAS
• ARQUEO DE INVESTIGACIONES PREVIAS
• BASES TEÓRICAS PROPIAMENTE DICHAS
• BASES TEÓRICO/METODOLÓGICAS
– JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA
• TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN- METODOS-CAPTURA/PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE HALLAZGOS
– BIBLIOGRAFÍA
• SEGMENTADA Y COMENTADA
– ANEXOS
• PLAN DE TRABAJO/DISEÑO DE INSTRUMENTOS/GLOSARIO DE TÉRMINOS

EJEMPLO DE LINEA DE INVESTIGACION:
TENDENCIAS DE LOS SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS
– EN FUNCIÓN DEL DESARROLLO DE VENEZUELA

Proyectos de Investigación
Desarrollo del R.H. como fuente de competitividad en organizaciones venezolanas
CENTRA SU ATENCIÓN EN:
Gestión del Recurso Humano en Venezuela
ANTECEDENTES
El talento humano es el capital principal que produce y a la vez consume conocimiento convirtiéndose en el propietario del mismo y protagonista del éxito de las organizaciones en lo que actualmente denominamos la sociedad de la información o del conocimiento. Ha surgido pues, la nueva visión de gestión del talento humano por efecto del impacto de la globalización y las tendencias que la impulsan están rompiendo los viejos paradigmas.
JUSTIFICACIÓN
la línea sustenta su razón de ser en la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) (Gaceta Oficial N° 37328, de fecha 20 Nov 2001); en su artículo 4 señala como una finalidad fundamental de los estudios de postgrado, en su parágrafo b. Formar Recursos Humanos altamente especializados y promover la investigación para responder a las exigencias del desarrollo social, económico, político y cultural del entorno y a la demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional.
PROPÓSITO
El propósito de esta línea de investigación es el análisis, producción de conocimientos y herramientas teóricas y prácticas relacionadas con la gerencia de recursos humanos en el ámbito de la administración publica como en el sector privado; por lo que la línea de investigación estará en capacidad de elaborar trabajos de investigación que puedan responder a las necesidades actuales del ámbito organizacional y de comprender y adaptar la gerencia de recursos humanos, mediante la aplicación de conocimiento obtenidos del entorno social donde le corresponde actuar; asimismo, proyectar al CIP en su rol social de formar gerentes estrategas en la gestión del recurso humano con sentido de investigador social.
OBJETIVOS• Aprender a investigar con otros y a partir de la experiencias del otro.
• Conformar una red de cohesión teórica y operativa entre las diferentes líneas de investigación de la UNEFA y de otras universidades nacionales y extranjeras.
• Diseminar las producciones de conocimiento a través de revistas, libros, seminarios, congresos y otros medios proporcionados por las tecnologías de la información y la comunicación.
• Generar producciones descriptivas, teóricas y aplicativas en torno a los procesos de la gerencia de recursos humanos tanto para el ámbito de la administración pública y privada como para el ámbito de desarrollo científico y tecnológico de las ciencias sociales y humanas.
• Generar una matriz de conocimientos teóricos, prácticos y tecnológicos de la gerencia, particularmente en recursos humanos.
• Lograr la conexión entre diferentes perspectivas temáticas que ofrezcan un mínimo de organización de los trabajos que se produzcan en la línea.
• Organizar insumos procesos y productos de estudios y conocimiento de la gerencia publica y privada en un contexto social.
• Producir material bibliográfico, investigativo que genere amplia difusión de la labor de la línea con aplicaciones sobre el conocimiento como base para la comprensión del fenómeno social.
• Proponer un cuerpo de modelos teóricos, fácticos y tecnológicos de la gerencia.
• Proveer a los estudiantes y docentes del CIP un espacio para un trabajo en investigación bajo un enfoque colaborativo con objetivos investigativos comunes.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA
GERENCIA PÚBLICA Y LA COMPRENSIÓN SOCIAL ORIENTADA A LA COMPRENSIÓN DE LAS PERSONAS, ESTRUCTURAS Y PROCESOS EN LAS DIVERSAS INSTANCIAS QUE CONFORMAN LA COTIDIANIDAD DE LAS ORGANIZACIONES ESTADALES
ADHESIÓN DE LA LÍNEA A LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
Recursos Humanos, Ambiente, Jurídico, Logística
Tecnologías de Información y Comunicación, Educación, Mantenimiento, entre otras.
PERSPECTIVA GERENCIAL“LA GERENCIA (O ADMINISTRACIÓN) TIENE COMO OBJETIVO EXPLICAR Y PREDECIR LA PROBLEMÁTICA DE LA EFICACIA (LOGRAR OBJETIVOS), LA EFICIENCIA (LOGRO DE OBJETIVOS CON LA MEJOR UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS), Y LA EFECTIVIDAD SOCIAL (IMPACTO) DE LAS ORGANIZACIONES”
LA GERENCIA ADEMÁS DE UNA “PRAXIS”, IMPLICA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS CONOCIMIENTOS EN LA MEDIDA QUE ESA BÚSQUEDA DE LA CALIDAD NO ESTA LIMITADA A LOS ASPECTOS INSTRUMENTALES, SINO QUE IMPLICA UN EJERCICIO DE INVESTIGACIÓN Y EL USO DE LAS TEORÍAS Y MODELOS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE LA OBJETIVIDAD, VERIFICABILIDAD, SISTEMATICIDAD Y GENERALIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO (PARADIGMAS)”
JUSTIFICACIÓN
 CONTRIBUYE A LA PRODUCCIÓN DE CONOCIMIENTO (TEORICO - EXPLICATIVO - APLICATIVO) Y AL DESARROLLO DE MODELOS Y SU APLICACIÓN EN EL CAMPO PROBLEMÁTICO DE LA GESTIÓN PUBLICA, NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL.
 FAVORECE LA FORMACION DE GERENTES PÚBLICOS, NUEVAS FORMAS DE PENSAR Y DE ACTUAR EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN.
 EL CONOCIMIENTO ASUME UN VALOR SOCIAL Y CULTURAL, CONLLEVANDO AL DESARROLLO DE COMPETENCIAS QUE AGREGAN VALOR A LOS TRES EJES: PUEBLO, TERRITORIO Y GOBIERNO
OBJETIVOS DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
 ORGANIZAR INSUMOS PROCESOS Y PRODUCTOS DE ESTUDIOS Y CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA PUBLICA A LA LUZ DEL RECONOCIMIENTO DE LO SUBJETIVO Y LO COTIDIANO COMO FUENTES VÁLIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO.
 GENERAR UNA MATRIZ DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS, PRÁCTICOS Y TECNOLÓGICOS DE LA GERENCIA PÚBLICA CON UN ENFOQUE TRANSDICIPLINARIO.
 PROPONER UN CUERPO DE MODELOS TEÓRICOS, FÁCTICOS Y TECNOLÓGICOS DE LA GERENCIA PÚBLICA COMO BASE PARA LA COMPRENSIÓN SOCIAL.
PRODUCIR MATERIAL BIBLIOGRÁFICO, INVESTIGATIVO QUE GENERE AMPLIA DIFUSIÓN DE LA LABOR DE LA GERENCIA PÚBLICA CON APLICACIONES SOBRE EL CONOCIMIENTO COMO BASE PARA LA COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO SOCIAL
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL FUNDAMENTADA EN UNA VARIEDAD DE SUPUESTOS, APORTACIONES Y CONSTRUCTOS TEÓRICOS QUE EMERGEN DE LA PROPIA FILOSOFÍA Y TEORÍAS DE LA GERENCIA, PARTIENDO DEL SUPUESTO TEÓRICO EN CUANTO A LA COMPLEJIDAD DE LA GERENCIA PÚBLICA Y EN CONCORDANCIA CON EL MOMENTO HISTÓRICO Y EL CONTEXTO ESPACIAL
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
APROXIMACIÓN A LA REALIDAD DESDE DEVENIR SOCIAL
DIMENSIONES EPISTEMOLÓGICAS DENTRO DE LOS ENFOQUES EMPERICO/ANALITICO, RACIONALISTA Y SOCIO-HISTORICISTA
POSICIONES METODOLÓGICAS DE ACUERDO A LA DIMENSIÓN EPISTEMOLÓGICAS DE LAS INVESTIGACIONES
¿Para qué sirven las Líneas de Investigación?
Para desarrollar:
1- La investigación de la Universidad.
2- Medios de optimizar los recursos humanos y su administración.
3- Una cultura orientada al conocimiento.
4- Una cultura de apoyo al desarrollo social.
5- La revolución tecnológica y la globalización de la Universidad como organización
Lineamiento General para las Investigaciones
El abordaje de la investigación dependerá del fenómeno de estudio y del estilo de pensamiento del sujeto investigador. Por consiguiente, se aceptan los trabajos especiales de grado, trabajos de grado y tesis doctorales enmarcados bajo los paradigmas cuantitativo, cualitativo, y sus momentos, así como los enfoques empíricos-analíticos, fenomenológicos-hermenéuticos, los críticos-dialécticos y los complejos-dialógicos, sin menoscabo de las nuevas corrientes que surjan, aceptadas por la comunidad científico-académica.
DECÁLOGO PARA EL PERSONAL DE INVESTIGADORES DEL CIP-UNEFA
Objetivos comunes: “Saber hacia dónde se va”
La responsabilidad del éxito: “Hay que conseguirlo”
Labor colegiada: “Trabajamos junto en esto”
Mejora continua: “Podemos hacerlo mejor”
Aprendizaje que se prolonga por toda la vida: “El aprendizaje es para todos”
Correr riegos: “Aprendemos a poner en práctica algo”
Apoyo: “Siempre hay alguien allí para ayudarlo”
Respeto mutuo: “Todos tenemos algo que ofrecer”
Franqueza: “Discutir las diferencias”
Celebración y buen humor: “Sentirnos bien con nosotros mismos”

miércoles, 21 de mayo de 2008

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
UNEFA-DIP
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
Caracas, Mayo de 2007
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de estudios del Decanato de Investigación y Postgrado (DIP) de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerza Armada Nacional (UNEFA).
ARTÍCULO 2. Se entiende por estudios de postgrado, los dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional y calidad humana de los egresados del Sub-sistema de Educación Superior, comprometidos con el desarrollo integral del país.
ARTÍCULO 3. Los Programas de Postgrado están orientados a fortalecer y mejorar la pertinencia social, académica, política, económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad a la obtención del título profesional.
ARTÍCULO 4. Los estudios de Postgrado están dirigidos a los egresados del Sub-sistema de Educación Superior del país y del extranjero, con título de Técnico Superior Universitario, Licenciado o equivalente, según el perfil de ingreso establecido por el curso o programa correspondiente.
ARTÍCULO 5. Los estudios de Postgrado constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia por su vinculación con el desarrollo científico, social, tecnológico y humanístico. En tal sentido, debe propiciar la creación intelectual, científica, tecnológica y el conocimiento y análisis profundo de los problemas sociales, éticos, económicos, políticos, militares y culturales del país.
ARTÍCULO 6. Los estudios de Postgrado en la UNEFA, tienen como finalidad fundamental:
1. Profundizar la formación de los profesionales universitarios que respondan a la demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional.
2. Formar investigadores que sirvan a los altos fines del desarrollo social, de la ciencia y la tecnología en la Fuerza Armada Nacional y en el país.
CAPÍTULO II
DEL DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
ARTÍCULO 7. El Decanato de Investigación y Postgrado constituye el elemento organizativo del Vicerrectorado Académico, responsable de dirigir, programar, coordinar, desarrollar, supervisar y evaluar las labores de investigación y de los estudios de postgrado de la Universidad. Promueve la formación de profesionales de alta capacidad investigativa y docente, debe fomentar la investigación básica y aplicada, prestando asesoramiento y alternativas de solución a problemas en el área de su competencia a las Fuerzas Armadas y a las Instituciones Públicas y Privadas. Está conformado por; División Académica, División de Investigación, División de Programación y Evaluación, División de Proyección y Educación Permanente, y División de Secretaría.
ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Decano de Investigación y Postgrado, las siguientes:
1. Convocar y presidir el Consejo de Decanato, el Consejo Académico de Postgrado, el Consejo de Investigaciones y los Comités Académicos de Programas de postgrado y Comités de Investigación.
2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las labores de la universidad en materia de investigación y postgrado.
3. Desarrollar, de acuerdo con el Consejo Académico de la Universidad, las políticas específicas de investigación y postgrado, enmarcadas dentro de los lineamientos generales establecidos por el Consejo Universitario.
4.Promover y desarrollar programas de postgrado, criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones en materia de postgrado, acordes a las exigencias de las Fuerzas Armadas y el país.
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5.Velar por el cumplimiento del Reglamento y de las demás normas de estudios de postgrado e investigación.
6.Promover las relaciones interinstitucionales que permitan el desarrollo de programas y proyectos de investigación en la universidad.
7.Coordinar, en concordancia con los lineamientos y criterios establecido por el Consejo Universitario, los recursos necesarios para la incorporación y contratación de personal docente, administrativo y obrero.
8.Asesorar al Rector, Vicerrector Académico y al Consejo Académico en materia de Investigación y Postgrado.
9.Las demás que le señalan las leyes, reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE DECANATO
ARTÍCULO 9. El Consejo de Decanato del DIP es un órgano colegiado integrado por los Jefes de División del DIP: División Académica, División de Investigación, División de Secretaría, División de Programación y Evaluación y División de Proyección y Educación Permanente, cuya función esencial es asesorar al Decano en los lineamientos y políticas para el funcionamiento de los estudios de postgrado e investigación de la universidad. Este Consejo es presidido por el Decano.
ARTÍCULO 10. Son atribuciones del Consejo de Decanato, las siguientes:
1.- Promover y proponer al Decano políticas y estrategias académicas y administrativas para la instrumentación de los estudios de postgrado e investigaciones del DIP, en concordancia con los lineamientos del Consejo General de Postgrado.
2.- Proponer al Decano la formulación y/o reformulación de estrategias curriculares y programas de los estudios de postgrado.
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3.- Proponer al Decano el establecimiento de convenios y alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales que apoyen los estudios de postgrado y las líneas y proyectos de investigación.
4.- Proponer al Decano la oferta académica curricular y los docentes que facilitaran los cursos en cada término académico de los programas de postgrado.
5.- Recomendar líneas de trabajo e investigación, publicaciones, ediciones y material documental que incremente la efectividad de los estudios de postgrado y las investigaciones del DIP.
6.- Proponer lineamientos para la admisión, selección, permanencia, reconocimiento de créditos, acreditación de los estudios de postgrado y graduación.
7.- Proponer estrategias de evaluación permanente de los estudios de postgrado.
8.- Coordinar con el Decano los procesos de evaluación de los informes técnicos, trabajos especiales de grado, trabajos de grado y tesis doctorales, así como el nombramiento de tutores y jurados, oída la recomendación de la instancia correspondiente.
9.- Designar comisiones y requerir de ellas opinión sobre los proyectos de creación de estudios de Especializaciones Técnicas, Especialización, Maestría, Doctorado y Estudios postdoctorales.
10.- Opinar sobre los proyectos de creación de estudios de postgrado y someterlos a la aprobación del Consejo Académico y Directivo de la Universidad.
11.- Opinar sobre los cursos de ampliación de conocimientos y coordinar estrategias para su implementación a nivel local, regional y nacional.
12.- Aprobar el desarrollo de las líneas de trabajo e investigación y las actividades de promoción y divulgación que en ellas se generen.
13.- Hacer modificaciones y actualizaciones de los mapas curriculares de los diferentes programas de acuerdo a las necesidades sociales y avances científicos y tecnológicos
14.- Todas las demás que delegue el Decano del DIP y que contribuyan al logro de los objetivos de los estudios de postgrado y al fortalecimiento de la investigación en la Universidad.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO ACADÉMICO DE POSTGRADO
ARTÍCULO 11.- El Consejo Académico de Postgrado del DIP es un órgano académico administrativo, de asesoría y apoyo técnico al Consejo de Decanato del DIP, para supervisar y coordinar los estudios de postgrado de la Universidad, estará integrado por el Jefe de la División Académica, jefe de la División de Secretaría, Jefe de la División de Proyección y Educación Permanente, el Jefe de la División de Programación y Evaluación y jefes de los Departamentos de Coordinación de Programas de la sede de Caracas, cuya función esencial es establecer los lineamientos y políticas para el funcionamiento de los estudios de postgrado de la Universidad. Este Consejo es presidido por el Decano
ARTÍCULO 12. Son atribuciones del Consejo Académico de Postgrado, las siguientes:
1.Desarrollar, de acuerdo al Consejo de Decanato las políticas sectoriales y estrategias académicas y administrativas para la instrumentación de los estudios de postgrado del DIP, enmarcadas dentro de los lineamientos generales establecidos por el Consejo Académico y Universitario de la universidad.
2.Coordinar, de acuerdo con el Decano la formulación y/o reformulación de estrategias curriculares y programas de los estudios de postgrado.
3.Coordinar, de acuerdo con el Decano el establecimiento de convenios y alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales que apoyen los estudios de postgrado.
4.Proponer la oferta de los docentes que facilitarán los cursos en cada término académico de los programas de postgrado.
5.Coordinar las estrategias de evaluación permanente de os estudios de postgrado.
6.Coordinar con el Decano los procesos de evaluación de los trabajos técnicos, trabajos especiales de grado, trabajos de grado y tesis doctorales, así como el nombramiento de tutores y jurados, oída la recomendación de la instancia correspondiente.
7.Presentar, a solicitud del Consejo de Decanato del DIP, informe técnico de las comisiones designadas sobre los proyectos de creación de estudios de Especializaciones Técnicas, Especializaciones, Maestrías, Doctorados y Estudios postdoctorales.
8.Presentar, a solicitud del Consejo de Decanato del DIP respectivo informe técnico sobre los cursos de ampliación de conocimientos y coordinar estrategias para su implementación a nivel local, regional y nacional.
9.Apoyar el desarrollo de las líneas de investigación y las actividades de promoción y divulgación que en ellas se generen.
10. Todas las demás que delegue el Decano del DIP y que contribuyan al logro de los objetivos de los estudios de postgrado en la universidad.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
ARTÍCULO 13. El Consejo de Investigaciones del DIP es un órgano académico administrativo, de asesoría y apoyo técnico al Consejo de Decanato del DIP, para supervisar y coordinar la función de investigación en la Universidad, estará integrado por el Jefe de la División de Investigación, jefe de la División de Secretaría, jefe de la División de Proyección y Educación Permanente, Jefe del Departamento de Planificación y Desarrollo, Jefe del Departamento de Fomento y Divulgación y los Jefes de División de Investigación y Postgrado de cada núcleo de la universidad, cuya función esencial es establecer los lineamientos y políticas para el funcionamiento y consolidación de la investigación y producción en la Universidad. Este Consejo es presidido por el Decano
ARTÍCULO 14. Son atribuciones del Consejo de investigaciones del DIP, las siguientes:
a.Coordinar con el Decano las decisiones relativas a la investigación y producción sobre los lineamientos que establecen las políticas institucionales de investigación de la UNEFA, siendo así que deberán:
b.Fortalecer la formación de recursos humanos a nivel de pregrado y postgrado a través de un programa de becas, u otros incentivos.
c.Promocionar y divulgar los resultados de las investigaciones.
d.Garantizar la ejecución administrativa de los programas de becas y de toda la función de investigación y producción.
e.d. Mantener y desarrollar programas insterinstitucionales con entes nacionales e internacionales, donde se refleje la pertinencia de las líneas de trabajo e investigación, consustanciadas con las políticas educativas del Estado Venezolano
f.Coordinar las actividades de investigación entre el nivel de postgrado y pregrado, como un todo integrado para mejor uso de los recursos asignados a la investigación.
g.Fomentar investigación basada en las necesidades de formación y desarrollo, de los diferentes componentes de la Fuerza Armada Nacional, a objeto de apoyar, ensayar y evaluar el diseño y funcionamiento de programas, proyectos y estrategias requeridas, para el mejoramiento continuo del profesional militar y civil que conforman la sociedad venezolana.
h.Coordinar y fomentar el desarrollo profesional del personal académico de la Universidad, proporcionándoles líneas de trabajo e Investigación aprobadas por la UNEFA y condiciones favorables para realizar investigaciones en sus áreas de interés, al crear la oportunidad para la generación de líneas de trabajos y de investigación, esto como fundamento para el desarrollo de competencias profesionales, que permitan dar a conocer los logros universitarios, como docente investigador y por el apoyo a la producción y publicación de textos y revistas especializadas, que permitan evaluar la calidad y productividad de la Universidad y a la vez facilitar la producción de materiales educativos propios del quehacer docente al servicio de la sociedad.
i.Coordinar y evaluar la investigación sobre los problemas propios de la Universidad, a objeto de conocer mejor su problemática de desarrollo y generar líneas de Investigación aprobadas por la UNEFA e información, la cual permita la apropiada toma de decisión y el mejoramiento progresivo de los procesos de planificación, que optimicen el cumplimiento de la misión institucional.
j.Todas las demás que delegue el Decano del DIP y que contribuyan al logro de los objetivos de la investigación en la universidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS DE PROGRAMAS
ARTÍCULO 15. Los Comités Académicos de Programas del DIP es un órgano académico administrativo, de asesoría y apoyo técnico al Consejo de Decanato del DIP y al Consejo Académico de Postgrado, los responsables serán el Jefe de la Div. Académica, Jefe de Div. de Programación y Evaluación, Jefe de la División de Secretaría, quien elaborará el acta y el coordinador del programa; según sea el caso para coordinar cada área, programa o curso de postgrado en la universidad, deberán ser miembros ordinarios del personal docente y de investigación en categoría no inferior a la de profesor Agregado, tener una dedicación no menor a Tiempo Completo. Este Consejo es presidido por el Decano.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones de los Comités Académicos de Programas del DIP, las siguientes:
1.Dirigir los programas o cursos ofrecidos en un área específica del conocimiento y ser responsable de su ejecución y desarrollo.
2.Discutir y aprobar los resultados de la asignatura Estudios Individualizados
3.Opinar sobre proyectos de creación de programas o cursos de postgrado de su área, a solicitud del Consejo de Decanato del DIP a través del Consejo Académico de Postgrado, conducentes o no a grados académicos de postgrado.
4.Recomendar al Consejo de Decanato del DIP a través del Consejo Académico de Postgrado candidatos a tutores y a miembros de jurados examinadores del área.
5.Recabar y evaluar información periódica y por escrito de cada tutor, sobre las actividades y desarrollo del Trabajo Técnico, Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral bajo su asistencia y asesoría.
6.Estudiar y analizar el record de asistencia por término de los alumnos de cada programa a fin de garantizar el cumplimiento de la norma.
7.Estudiar las credenciales de los aspirantes a seguir programas de postgrado y proponer razonadamente al Consejo Académico de Postgrado su aceptación o no.
8.Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política, normas, reglamentos y demás estudios de postgrado.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 17. El Comité de Investigación del DIP es un órgano académico administrativo, de asesoría y apoyo técnico al Consejo de Decanato del DIP, para implementar la ejecución de los proyectos de investigación en la Universidad, Los responsables serán el Jefe de la División de Investigación, y el jefe de la División de Secretaria, deberán ser miembros ordinarios del personal docente y de investigación de cada uno de los Núcleos de la universidad en categoría no inferior a la de profesor Agregado, tener una dedicación no menor a Tiempo Completo y ser postulados por el Consejo de Decanato. Este Consejo es presidido por el Decano
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Comité de Investigaciones del DIP, las siguientes:
1.- Potenciar la actividad de investigación, desarrollo e innovación a través de los Comités de Investigación adscritos a cada núcleo de la Universidad.
2.- Ejecutar las políticas institucionales de investigación de la Universidad.
3.- Otros establecidos en el Reglamento de Investigación y demás normativa vigente.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 19. De acuerdo con sus propósitos específicos, los estudios de postgrado pueden ser:
1.Estudios conducentes a un Grado Académico.
a.Especialización Técnica.
b.Especialización
c.Maestría.
d.Doctorado.
2.Estudios no conducentes a un Grado Académico.
a.Ampliación.
b.Actualización
c.Perfeccionamiento profesional
d.Programas postdoctorales.
ARTÍCULO 20. Los estudios de Especialización Técnica están dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios y comprenden un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo específico de su disciplina. Estos estudios conducen al grado académico de Técnico Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo. Su objeto es propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber.
ARTÍCULO 21. Para obtener el Grado Académico de Técnico Superior Especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) unidades crédito en actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico del programa correspondiente y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo técnico, asistido por un tutor.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Trabajo Técnico será el resultado de los conocimientos y tecnologías adquiridas durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 22: Para obtener el grado de Técnico Superior Especialista en la UNEFA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.Cursar estudios de Postgrado en un programa de Técnico Superior de Especialista durante un tiempo no inferior a tres (3) períodos académicos.
2.Obtener aprobación de los créditos en asignaturas y otras modalidades curriculares, establecidas en el programa respectivo.
3.Cumplir con el régimen de permanencia establecido conforme los Artículos 55 y 56 del presente Reglamento.
4.Presentar y obtener la aprobación de un Trabajo Técnico, de acuerdo al programa respectivo.
ARTÍCULO 23. Los estudios de Especialización comprenden un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica, destinadas a proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Los estudios de Especialización conducen al grado de Especialista. Su objeto es el perfeccionamiento y actualización de los conocimientos en el área específica del saber que ha orientado su formación a la solución de problemas en su entorno.
ARTÍCULO 24. Para obtener el grado de Especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) unidades-créditos en asignaturas u otras actividades curriculares, en el programa correspondiente, además de la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Trabajo Especial de Grado será un estudio que demuestre el dominio de los conocimientos, métodos, técnicas e instrumentos de un campo profesional determinado, y su aplicación en situaciones problemáticas. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios.
ARTÍCULO 25: Para obtener el grado de Especialista en la UNEFA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.Cursar estudios de Postgrado en un programa de Especialización durante un tiempo no inferior a cuatro (4) períodos académicos.
2.Obtener aprobación de los créditos en asignaturas y otras modalidades curriculares, establecidas en el programa respectivo.
3.Cumplir con el régimen de permanencia establecido conforme los Artículos 40 y 42 del presente Reglamento.
4.Presentar y obtener la aprobación de un Trabajo Especial de Grado, de acuerdo al programa respectivo.
ARTÍCULO 26: Los estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica del conocimiento, destinados al estudio profundo y sistematizado de la misma, y a la formación metodológica para la investigación. Los estudios de Maestría conducen al grado de Magíster Scientiarum, con la mención respectiva. Su objeto es el desarrollo de competencias en investigación y la aplicación del conocimiento para formular soluciones a problemas disciplinarios, interdisciplinarios, multidisciplinarios, transdisciplinarios y profesionales, mediante la argumentación académica.
ARTÍCULO 27: Los estudios de Maestría comprenden un mínimo de veinticuatro (24) unidades-créditos en asignaturas, seminarios u otras actividades académicas contenidas en el plan de estudios correspondientes, así como la presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de Grado, de acuerdo a la normativa del programa respectivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Trabajo de Grado será un estudio que demuestre la capacidad crítica, analítica, constructiva en un contexto sistémico y el dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área del conocimiento respectivo. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los cursantes que habiendo completado los créditos requeridos en el programa respectivo no concluyan su trabajo de grado en el tiempo máximo permitido, recibirán una Constancia de Culminación de Carga Académica.
ARTÍCULO 28: Para obtener el grado de Magíster Scientiarum en la UNEFA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.Realizar estudios a nivel de postgrado en un Programa de Maestría, durante un tiempo no inferior a cinco (5) períodos académicos regulares.
2.Obtener la aprobación de los créditos en asignaturas y otras modalidades curriculares, establecidas en el programa respectivo.
3.Demostrar el dominio instrumental de un idioma diferente al castellano mediante la aprobación de prueba o curso de suficiencia dictado en la UNEFA. En su defecto, deberán presentar certificado de aprobación de este idioma expedido por una Institución de Educación Superior Nacional o Extranjera reconocida, avalada por la respectiva embajada con una duración mínima de 80 horas y debidamente certificado por las autoridades competentes.
4.Presentar, defender y aprobar un Trabajo de Grado dentro de un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes, en concordancia con los artículos 40 y 42 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29. Los estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación originales, que constituyan aportes significativos al acervo del conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios conducen a la obtención del grado de Doctor. Su objeto es generar conocimientos y formar investigadores con capacidad de proponer, dirigir y realizar actividades de investigación.
ARTÍCULO 30. Para obtener el grado de Doctor en la UNEFA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.Realizar en la UNEFA estudios de nivel de postgrado, en un programa de Doctorado, durante un tiempo no inferior a siete (7) períodos académicos regulares.
2.Obtener la aprobación de los créditos en asignaturas y otras modalidades curriculares, establecidas en el programa, que en ningún caso podrán ser inferior a cuarenta y cinco (45) créditos.
3.Demostrar conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, lo que deberá comprobar a través de prueba escrita en la oportunidad que señale el Comité Académico de Postgrado, de acuerdo a los requisitos de cada programa o mediante certificado de aprobación del respectivo curso con una duración mínima de 80 horas, expedido por la UNEFA u otra universidad reconocida venezolana o extranjera o por una institución avalada por su respectiva embajada.
4.Presentar, defender y aprobar una tesis Doctoral, la cual deberá cumplirse normalmente en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del inicio formal de sus estudios. La defensa y aprobación se hará mediante un examen público y solemne conforme a lo establecido en la Ley de Universidades y demás Disposiciones Legales sobre la materia.
ARTÍCULO 31. Son estudios de ampliación, actualización y perfeccionamiento profesional los que por su contenido y régimen persiguen una o más de las siguientes finalidades: crecimiento profesional, mejorar o perfeccionar los conocimientos sobre determinada materia Estos estudios conducen a la obtención de un certificado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudios de ampliación, actualización o perfeccionamiento podrán ser acreditables por asignaturas u otras modalidades curriculares de estudios conducentes a grados académicos, conforme a las disposiciones sobre reconocimientos de créditos del presente Reglamento y ajustadas a exigencias legales del CNU.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los objetivos básicos de los estudios de ampliación, actualización y perfeccionamiento son:
1.Mostrar los nuevos avances que se han generado en un campo del conocimiento donde el cursante tiene experiencia.
2.Introducir al cursante en un campo del conocimiento no necesariamente relacionado con su área profesional.
3.Reorientación profesional del cursante, mediante cursos organizados sistemáticamente y aprovechando sus conocimientos propios.
ARTÍCULO 32. Los Programas post-doctorales son estudios orientados a dar continuidad a programas doctorales que se realizan en el país o en el extranjero, debidamente acreditados. El participante se hará acreedor a la certificación o diploma correspondiente. Su objetivo es proseguir con las actividades de proposición, dirección y realización de investigaciones, con la finalidad de fomentar y divulgar los resultados de la producción de conocimiento y conformar una comunidad de investigadoras.
ARTÍCULO 33. Los Estudios de postgrado que ejecute la UNEFA en cooperación con otros organismos externos, se regularizarán mediante convenios y alianzas estratégicas entre las partes y serán dirigidos por un Comité Académico de Programa cuya estructura y funcionamiento estarán definidos en el convenio.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 34. Todo proyecto de creación de programa de postgrado conducente a la obtención de un grado académico, debe contener, los siguientes elementos:
1.Presentar el diseño curricular correspondiente contentivo de (perfil, objetivos, estructura curricular, líneas de investigación y régimen de estudios y evaluación), así, como las evidencias que demuestren su justificación y su pertinencia externa (respuesta a necesidades contextuales) e interna (correspondencia con las características del programa que se desea desarrollar.
2.Contar con el personal docente necesario para poder atender los requerimientos de naturaleza docente y de investigación para la formación de los aspirantes que tendrá el programa que se quiere crear.
3.Disponer de una infraestructura académica investigativa, técnica o artística y de servicio que sustente el desarrollo del programa.
4.Contar con una infraestructura administrativa y técnica cónsona con el programa a crear.
5.Contar con una infraestructura física (sede para la cual rige la autorización de funcionamiento) acorde con las necesidades del programa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo programa de postgrado conducente a la obtención de un grado académico debe tener la aprobación de las siguientes instancias:
1.Consejo de Decanato.
2.Consejo Académico y Universitario de la UNEFA
3.Consejo Nacional de Universidades.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 35. Los Programas de Postgrado serán evaluados permanentemente. El proceso de evaluación de cada programa será realizado por el Comité Académico de Programa respectivo y el jefe de la División de Programación y Evaluación del DIP .El Comité Académico presentará un informe técnico por lo menos cada dos años sobre las Especializaciones, cada tres años sobre las Maestrías y cada cuatro años para los Doctorados, o cuando el Consejo de Decanato y el Consejo Académico de la UNEFA lo considere necesario
ARTÍCULO 36. La evaluación de programas de postgrado tendrá como fin mejorar continuamente la calidad de los programas de postgrado, adecuándolos a los adelantos de la ciencia, la tecnología y el arte, a las necesidades del país y a las políticas de la UNEFA. El Consejo Académico de la UNEFA establecerá las políticas y directrices generales para efectuarla.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los resultados de cada evaluación deberán ser informados por el Comité Académico al Consejo de Decanato, quien lo elevará al Vicerrectorado Académico para su conocimiento.
ARTÍCULO 37. El proceso de evaluación de los programas de postgrado tiene los siguientes objetivos:
1. Establecer políticas, estrategias y metas de mejoramiento continuo de la calidad, para todos los Programas de Postgrado de la UNEFA.
2. Conocer la calidad y pertinencia social de los programas de postgrado de la UNEFA.
3. Construir un mecanismo de seguimiento unificado que propicie el mejoramiento continuo de la calidad de los programas de postgrado.
4. Generar una cultura institucional de la evaluación entendida como un proceso sistemático, permanente, participativo e integral.
5. Recomendar acciones concretas tendientes al mejoramiento de la calidad de los Programas de Postgrado.
CAPÍTULO IX
DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 38. Los aspirantes a ingresar a los estudios de postgrado pueden ser de nacionalidad venezolana o extranjera y hacer la solicitud de admisión ante la División de Secretaría del DIP, durante los lapsos oficiales de preinscripción. El aspirante debe llenar la planilla de solicitud de ingreso y anexar los documentos siguientes:
1.Copia de la Certificación del título Académico correspondiente expedida por la Universidad u oficina de Registro respectivo.
2.Copia de las calificaciones de Pregrado o Postgrado, según el caso.
3.Constancia del promedio de calificaciones (original).En caso de aspirar a Especialización o Maestría
4.Currículo vitae con sus respectivos soportes en copia.
5.Dos (2) fotografías de frente, recientes tipo carnet.
6.Fotocopia de la Cédula de Identidad, ampliada y legible.
7.Fotocopia de la Partida de Nacimiento.
8.- Comprobante del pago del arancel de preinscripción
PARÁGRAFO UNO: El aspirante debe presentar los originales en el momento de la preinscripción.
PARÁGRAFO DOS: En caso de que el aspirante haya cursado sus estudios de pregrado en una Universidad o Institución Universitaria del extranjero, todos y cada uno de los documentos probatorios deben estar debidamente autenticados, legalizados y traducidos por un interprete público acreditado para ello en Venezuela, si es el caso.
PARÁGRAFO TRES: Además de los requisitos generales de admisión, el aspirante deberá consignar otros recaudos que le sean exigidos, propios del curso al cual aspire ingresar.
ARTÍCULO 39. La selección de los aspirantes a cursar estudios de postgrado se hará en base a los criterios siguientes:
1.Credenciales académicas y profesionales del aspirante.
2.Evaluación a través de una entrevista personal.
3El cupo disponible para el programa.
4.Propuesta de investigación (sólo para los aspirantes a los programas doctorales).
5.Otros requisitos que sean establecidos por el Consejo Académico de la UNEFA de acuerdo a las recomendaciones del Consejo de Decanato.
ARTÍCULO 40. El aspirante admitido, debe formalizar su inscripción en la División de Secretaría del DIP durante el lapso oficial establecido y pagar los aranceles correspondientes por concepto de matrícula.
ARTÍCULO 41. Serán admitidos en el DIP, el personal militar de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo que sea designado por su respectivo Componente, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 38 del presente Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO: Serán admitidos, previa autorización del Ministerio de la Defensa de Venezuela, el personal militar de las Fuerzas Armadas Extranjeras designado por su respectivo país, previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 38 del presente Reglamento. Deberá cancelar el arancel correspondiente para personal extranjero.
ARTÍCULO 42. Se denominan alumnos de postgrado del DIP, los aspirantes militares o civiles que cumplan los requisitos de admisión establecidos, estén debidamente inscritos y se ajusten a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Los alumnos del DIP, pueden ser alumnos regulares y no regulares.
ARTÍCULO 43. Son alumnos regulares, los que después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos, estén debidamente inscritos y opten por un grado académico.
ARTÍCULO 44. Son alumnos no regulares los que cursan estudios de postgrado no conducentes al grado académico y quienes obtendrán, solamente, certificado de asistencia o aprobación según el caso.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO
ARTÍCULO 45. Los planes de estudios se organizan bajo el régimen de períodos académicos denominados términos académicos de catorce (14) semanas hábiles cada uno, con unidades curriculares, unidades de crédito y régimen de prelaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las unidades curriculares abarcan seminarios, talleres, prácticas, pasantías, estudios individualizados, foros virtuales y otras unidades de organización de contenido dentro del proceso enseñanza-aprendizaje.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las fechas de inicio y culminación de los periodos lectivos, recesos y vacaciones, así como la oportunidad en que deben cumplirse otras actividades previstas, serán indicadas en el calendario académico anual.
PARÁGRAFO TERCERO: Los planes de estudios que se organicen bajo el régimen de cooperación interinstitucional, se ejecutarán bajo los parámetros del convenio celebrado.
ARTÍCULO 46. El plan de estudios de los cursos de postgrado está integrado por el conjunto de unidades curriculares establecidas en el diseño con sus respectivos programas sinópticos y detallados, distribuidos por períodos lectivos con indicación del número de hora de clases semanal y de las unidades de créditos, y codificadas de acuerdo a sus requisitos y prelaciones con base en las exigencias de cada unidad curricular, a sus relaciones con el plan de estudio en su conjunto y perfil profesional.
PARÁGRAFO PRIMERO: De acuerdo con las características de cada programa, los estudios podrán ser del tipo presencial, interinstitucional (integrado), semipresencial, virtual, y generales o individualizados con la escolaridad variable.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de modalidades señaladas en el parágrafo anterior, el docente deberá entregar tanto al coordinador del programa como a los alumnos, la planificación de la unidad curricular detallada por semanas, objetivos, contenidos y estrategias, durante la primera semana de cada término, siguiendo el formato entregado por el División de Programación y Evaluación del DIP.
ARTÍCULO 47. La unidad crédito equivale a una hora de clase teórica o seminario semanal, o a dos (2) horas de clase práctica o laboratorio. Otro tipo de actividad con duración de un término académico de la Universidad, será determinado la unidad de crédito en cada caso, previo análisis y recomendación del Consejo Universitario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la naturaleza de la unidad curricular no se ajuste a lo pautado en este Artículo, el valor de la unidad de crédito será determinado en cada caso y aprobado por el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 48. La carga académica mínima a cursar por el alumno, por término académico, nunca será inferior al cincuenta (50%) por ciento de lo establecido en la matriz curricular del programa correspondiente y la máxima es la contemplada en el diseño curricular del respectivo término académico.
PARÁGRAFO ÚNICO: El alumno que desee cursar un número de unidades de crédito superior al señalado por cada término, debe solicitar autorización por escrito ante la División de Secretaría del DIP con copia a la División Académica siempre y cuando cumpla con lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 49. Para inscribirse en una unidad curricular debe cumplir las prelaciones y demás requisitos contemplados en los planes de estudios.
ARTÍCULO 50. El retiro de unidades curriculares en un término académico, podrá concederse a solicitud formal del interesado durante las tres (3) primeras semanas del término, velando por lo establecido en el Artículo 48 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 51. Los alumnos están obligados a asistir y participar en clases teóricas, prácticas, seminarios, conferencias, clases virtuales y otras actividades académicas que les sean programadas, en hora y fecha indicadas en los horarios respectivos.
ARTÍCULO 52. El alumno perderá la inscripción en cualesquiera de las unidades curriculares que curse, si el número de sus faltas de asistencia en proporción al de las clases señaladas para el término respectivo, es equivalente al veinticinco por ciento (25%) de las clases presenciales y deberá cursar nuevamente la unidad curricular bajo el régimen de repetición conforme a lo establecido en el articulo 91 de este Reglamento. El coordinador de cada programa se encargará de controlar la asistencia del alumno remitiendo a la División de Secretaría informe respectivo. La División de Programación y Evaluación supervisará el proceso.
Parágrafo Único.- En caso de las clases virtuales el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de inasistencia se verificará con base a la participación del estudiante en las diferentes actividades evaluativos virtuales.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 53. Se entiende por permanencia en el DIP, el derecho que tienen los alumnos regulares de cumplir con todas las actividades programadas, a los fines de obtener los grados que este confiere. Esta permanencia está limitada por el tiempo máximo permitido para culminar los estudios de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 54. Para poder permanecer en el DIP, los alumnos regulares deben:
1.Estar formalmente inscritos en el término que cursan.
2.Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto a la permanencia.
ARTÍCULO 55: La permanencia máxima, continua o intermitente permitida para culminar los estudios de postgrado será de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años, contados a partir del inicio de sus estudios, según las características del programa y a lo establecido en el artículo 57 del presente Reglamento.
Parágrafo Único.- En caso de los Estudios Postdoctorales el tiempo máximo de permanencia será de cuatro (4) términos académicos y se Regirá Por la Normativa de los Programas de Estudios Postdoctorales
ARTÍCULO 56. No podrán permanecer en el DIP, y les será cancelada la matrícula de manera temporal o definitiva, según sea el caso, a los alumnos que:
1.Estén incursos en las causales Académicas que ameriten su cancelación.
2.Hayan solicitado su cancelación temporal por Motivos de Servicio o Propia Voluntad.
3.Estén incursos en las causales contempladas en el Reglamento Disciplinario de la UNEFA.
4. No hayan culminado sus estudios en el tiempo máximo establecido.
PARÁGRAFO PRIMERO Todos los casos mencionados en este artículo deben ser analizados por la División de Secretaría del DIP, presentados ante el Consejo de Decanato, quien lo elevará para su aprobación en el Consejo Universitario y emisión de Orden Administrativa respectiva por el Rector.
PARRAGRAFO SEGUNDO. Los estudiantes incursos en la cancelación de matrícula deben cancelar aranceles correspondientes al tiempo que estuvo ausente del DIP
ARTÍCULO 57. La permanencia en el curso correspondiente se considerará desde el inicio de los estudios, hasta cumplidos todos los requisitos académicos, incluyendo la aprobación del Trabajo Técnico, Trabajo Especial, Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral, según el caso.
ARTÍCULO 58. Para solicitar el cambio de programa de postgrado, el alumno debe y dirigir una solicitud razonada, por escrito al Decano del DIP, quien lo remitirá a la División de Secretaría para su análisis y procesamiento, atendiendo a lo establecido en el Artículo 60 del presente Reglamento
ARTÍCULO 59. Se podrá conceder cambio de programas de postgrado una vez evaluada la solicitud por la División de Secretaría del DIP quien la elevará al Consejo de Decanato para su aprobación.
ARTÍCULO 60. Los alumnos podrán solicitar el cambio de programa de postgrado sólo una vez.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSCRIPCIÓN POR TÉRMINOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 61. Al inicio de cada término académico se realizará un proceso de inscripción para los alumnos regulares a los fines de:
1.Formalizar su permanencia.
2.Asignar las actividades académicas a ser cumplidas de acuerdo a los planes de estudios y a las disposiciones internas vigentes.
3.Determinar el número de alumnos que continuarán sus estudios.
ARTÍCULO 62. A los efectos de formalizar la inscripción por términos, los alumnos regulares deberán:
1.Pagar el arancel correspondiente, el cual no se reembolsará en caso de retiro.
2.Determinar con el Coordinador del programa su plan de actividades académicas.
3.Registrar su inscripción en línea y presentar constancia ante la División de Secretaría del DIP.
PARÁGRAFO ÚNICO: El alumno que únicamente realice Trabajo Técnico, Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, deberá inscribirse al inicio de cada término académico hasta la aprobación de dicho trabajo o tesis, a los efectos de poder permanecer en la condición de alumno regular.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
ARTÍCULO 63. Se entiende por cancelación de matrícula la suspensión temporal o definitiva del estudiante como alumno regular del DIP.
ARTÍCULO 64. Las causales que conducen a la cancelación de la matrícula son: Disciplinarias, Académicas, de Servicio y por Propia Voluntad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando concurran diferentes causales sólo se aplicará, para propósito de cancelación de matrícula, una sola de las citadas. En toda circunstancia las disciplinarias privan sobre las demás, considerándose éstas como agravantes
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando existan varias circunstancias en una misma causal que originen la cancelación de matrícula, todas ellas deben estar contenidas en la Orden Administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 65. Las causales Disciplinarias y Académicas para la cancelación de matrícula están establecidas en el Reglamento Disciplinario de la UNEFA y este Reglamento respectivamente.
ARTÍCULO 66. Cuando se produzcan causales Disciplinarias que puedan dar origen a la cancelación de matrícula de un alumno regular, el Consejo de Decanato analizará el caso y de ser procedente, presentará sus recomendaciones para la consideración y decisión del Consejo Universitario de la UNEFA.
ARTICULO 67. La cancelación de matrícula por causales Académicas procederá en las siguientes circunstancias:
1.Cuando el Índice de permanencia sea inferior a catorce punto cincuenta (14,50) puntos como valor mínimo.
2.Cuando el Índice de graduación sea inferior a quince (15,00) puntos como valor mínimo.
3.Sea reprobado al repetir cualquier unidad curricular o la pierda por inasistencia.
4.Ser reprobado en dos (2) o más unidades curriculares en un término.
5.Acumular cuatro (4) unidades curriculares reprobadas, independientemente del término donde fueron cursadas, aún cuando haya aprobado en repitencia tres (3) de ellas.
6.Perder por inasistencia dos (2) o más unidades curriculares en un término.
7.Acumular cuatro (4) unidades curriculares perdidas por inasistencia, independientemente del término donde fueron cursadas.
8.No culminar los estudios del postgrado respectivos en el tiempo máximo de permanencia permitido, establecido en este Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se produzcan causales Académicas que puedan dar origen a la cancelación de matrícula de un alumno regular, el Consejo de Decanato analizará el caso y presentará sus recomendaciones al Consejo Académico para su decisión y posterior elaboración de la orden administrativa de cancelación por el Rectorado de la UNEFA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cancelación de matrícula por causales Académicas se produce al finalizar cada término académico.
ARTÍCULO 68. La cancelación de matrícula por Motivos del Servicio se aplicará a los alumnos militares o civiles, que sean designados por sus respectivos componentes u organismos empleadores, para cumplir tareas que le imposibiliten continuar sus estudios por un tiempo determinado. Su reingreso estará condicionado a lo dispuesto en la Sección Cuarta de este Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La cancelación de matrícula de los alumnos militares por Motivos del Servicio se hará efectiva previa presentación de su correspondiente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cancelación de matrícula de los alumnos civiles por Motivos del Servicio, se hará previa presentación de la correspondiente resolución y análisis del caso por parte del Consejo de Decanato, voto favorable del Consejo Académico y posterior elaboración de la resolución por parte del Rectorado de la UNEFA.
ARTÍCULO 69. La Cancelación de Matrícula por Propia Voluntad será objeto de estudio, si es solicitada por el alumno mediante comunicación escrita dirigida al Decano del DIP, quien la remitirá a la División de Secretaría, para la tramitación de la orden administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las cancelaciones de matrícula por Propia Voluntad se producirán en cualquiera de las semanas y términos académicos del año y serán concedidas automáticamente si se solicita por escrito durante las tres primeras semanas de haber iniciado el término académico.
ARTICULO 70. El rendimiento académico del alumno durante el término académico que cursaba al producirse la cancelación por cualquier causal, será obtenido de la manera siguiente:
1.Si cumplió con todas las actividades de evaluación programadas en cualquier unidad curricular y demás requisitos exigidos en este Reglamento, se le asignará la calificación definitiva obtenida y la misma se considerará cursada regularmente.
2.Si no cumplió con todas las actividades de evaluación programadas en cualquier unidad curricular, no obtendrá calificación definitiva y se considerará reprobada por no cursada.
3.Si la cancelación por Motivos del Servicio o por Motivos de Salud se cumple durante las primeras cinco (5) semanas de haber iniciado el término académico, las unidades curriculares inscritas se considerarán retiradas.
ARTÍCULO 71. Cuando se produzcan cancelaciones de matrícula, Secretaría preparará la Orden Administrativa correspondiente indicando la causal que originó la cancelación.
ARTÍCULO 72. El Rector de la UNEFA es el único autorizado para cancelar la matrícula de un alumno regular, previo voto favorable del Secretaría de Postgrado y el Consejo de Decanato.
ARTÍCULO 73. La pérdida de cupo por cancelación de matrícula por causales disciplinarias es inapelable, y se hará efectiva al producirse la Orden Administrativa correspondiente.
SECCIÓN CUARTA
DEL REINGRESO
ARTÍCULO 74. Se entiende por reingreso, la admisión de un aspirante previamente cancelado en el DIP, a los efectos de que continúe sus estudios como alumno regular.
ARTÍCULO 75. Podrán solicitar admisión por reingreso, aquellos aspirantes a quienes se les haya cancelado la matrícula por causas del Servicio o Propia Voluntad.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrán reingresar al DIP, los aspirantes a quienes se les haya cancelado la matrícula por Causas Disciplinarias.
ARTÍCULO 76. Para solicitar admisión por reingreso, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.Dirigir solicitud por escrito al Decano del DIP, anexando su récord académico actualizado.
2.Pagar el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 77. El Jefe de la División de Secretaría del DIP será responsable de:
1.Analizar las solicitudes de reingreso en función del tiempo máximo establecido para culminar los estudios, de los motivos de la cancelación y del Índice Académico Acumulado cuando sea aplicable.
2.Presentar informe de cada solicitud ante el Decano del DIP para que el Consejo de Decanato analice el caso y presente su recomendación al Consejo Académico de la UNEFA para su decisión.
3.Llevar control, registro y archivo de las solicitudes y decisiones de reingresos.
ARTÍCULO 78. Para poder ser admitido por reingreso, el aspirante debe tener como mínimo un término académico fuera del DIP.
ARTÍCULO 79. El reingreso del aspirante será sólo para continuar los estudios de postgrado que cursaba cuando le fue cancelada la matrícula, y conforme a lo siguiente:
1.Reingresará en el término que determine Secretaría de la UNEFA en función de los estudios realizados y aprobados, de los planes de estudios vigentes y la reglamentación interna que rija en el DIP.
2.El rendimiento académico se considerará sin interrupciones desde el inicio de sus estudios, manteniéndose por lo tanto la situación académica acumulada en su récord académico hasta el momento de la cancelación, la cual se complementará con los resultados de la actuación académica que logre después del reingreso.
ARTÍCULO 80. El Rector de la UNEFA es el único autorizado para aprobar mediante Orden Administrativa el reingreso de un aspirante, previo voto favorable del Consejo Decanato.
ARTÍCULO 81. Las decisiones tomadas en relación con la aprobación o no del reingreso de un aspirante, son inapelables.
ARTÍCULO 82. En caso de ser aprobado el reingreso, la Secretaría de la UNEFA elaborará la Orden Administrativa y la enviará al DIP.
ARTÍCULO 83. Los aspirantes admitidos por reingreso deberán formalizar su inscripción en la División de Secretaría del DIP y pagar el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 84. La solicitud de reingreso del aspirante a quien se le haya cancelado la matrícula por Motivos del Servicio, será procedente cada vez que así lo solicite, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Artículo 55 de este Reglamento.
ARTÍCULO 85. El reingreso de los cancelados por Motivos del Servicio se considerará independientemente del Índice Académico Acumulado y del récord académico que tenía cuando fue cancelado.
ARTÍCULO 86. La solicitud de reingreso del aspirante a quien se le haya cancelado la matrícula por Propia Voluntad, será aceptada sólo tres veces, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el presente reglamento en cuanto al tiempo máximo de permanencia.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si la cancelación es por Motivo de Salud, la solicitud de reingreso será procedente cada vez que así lo solicite, siempre y cuando cumpla con lo establecido en este Reglamento en cuanto al tiempo máximo de permanencia..
ARTÍCULO 87. No podrán reingresar al DIP, los aspirantes cuya matrícula haya sido cancelada por causales Disciplinarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento disciplinario, excepto aquellos casos que obtengan voto favorable del Consejo Universitario de la UNEFA, previa recomendación del Consejo de de Decanato.
SECCIÓN QUINTA
DE LA REPITENCIA
ARTÍCULO 88. El alumno que resulte reprobado en una unidad curricular o la pierda por inasistencia, podrá repetirla sólo una vez.
ARTÍCULO 89. La repitencia de cualquier unidad curricular está condicionada por el rendimiento académico alcanzado por el alumno hasta ese momento, el régimen de prelaciones y lo establecido en el tiempo máximo de permanencia establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 90. Cuando un alumno apruebe una unidad curricular después de haberla repetido, la nueva calificación anulará la anterior y será la calificación definitiva.
ARTÍCULO 91. El alumno que repruebe una unidad curricular o la pierda por inasistencia, debe repetirla en la primera oportunidad que se oferte con prioridad absoluta sobre las otras; y no podrá ejercer el derecho a retiro de ésta.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el alumno repita cualquier unidad curricular y la pierda por estar incurso en mas del 25% de inasistencia no justificadas, se considera reprobado por segunda vez.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A los alumnos tipificados en el parágrafo primero del Artículo 81, se les asignará la calificación de uno (1) en la escala del 1 al 20 en esa unidad curricular, a los efectos de la aplicación del Artículo 70 de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 92. La evaluación del rendimiento de los alumnos del DIP, será un proceso continuo, interactivo, integral, reflexivo y acumulativo que permitirá recolectar y analizar evidencias sobre sus experiencias previas y el alcance progresivo de los objetivos del programa respectivo.
ARTÍCULO 93. Los resultados del proceso de evaluación de los alumnos se utilizarán para:
1.Tomar las medidas correctivas a fin de mejorar continuamente la calidad del aprendizaje.
2.Ubicar su rendimiento dentro de la escala de valoración vigente en el DIP.
3.Promoverlos o no con base al rendimiento obtenido.
4.Determinar con base al rendimiento, su permanencia dentro de los programas de postgrado respectivos.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS TIPOS, FORMAS, ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 94. Los tipos de evaluación a utilizar para la valoración del rendimiento académico de los alumnos serán:
1.Diagnóstica: tendrá como propósito obtener información sobre las condiciones en que se encuentran los alumnos durante la primera semana del término o en otro momento que el profesor lo considere necesario, a fin de determinar sus conocimientos previos, acerca de la unidad curricular respectiva, objetivos o temas.
2.Formativa: tendrá como propósito observar, investigar y reflexionar sobre los procesos de enseñar y aprender, en la obtención de las evaluaciones parciales, con la finalidad de reorientarlos, fortalecerlos y mejorarlos.
3.Final: tendrá como propósito analizar los juicios derivados de las evaluaciones parciales y pruebas de suficiencia, para decidir acciones dirigidas a los alumnos tales como ubicación, promoción y permanencia.
ARTÍCULO 95. Las estrategias de evaluación que se aplicarán para la valoración del rendimiento estudiantil serán: investigaciones, portafolios, seminarios, talleres, trabajos de campo, foros, conferencias, exposiciones y cualesquiera otras que puedan realizarse y ser objeto de evaluación.
ARTÍCULO 96. Las estrategias y actividades de evaluación serán planificadas por cada profesor o grupo de éstos, en base a la naturaleza de la unidad curricular, a los objetivos propuestos y a las condiciones en las cuales se organiza la actividad de aprendizaje y discutidas con los alumnos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las unidades curriculares se adecuarán al sistema de evaluación integral, continua, interactiva y acumulativa, y no tendrá examen de reparación. Su repitencia se regirá por lo establecido en el Capítulo X Sección V del presente Reglamento.
ARTÍCULO 97. Las formas de participación que se aplicarán serán:
1.La Autoevaluación: es la apreciación que realiza el alumno de su propia actuación, en función a criterios preestablecidos, lo que le permitirá identificar y reflexionar sobre sus avances, posibilidades e interferencias experimentadas en el proceso de adquisición del conocimiento.
2.La Coevaluación: es la valoración recíproca que realizan los alumnos sobre la actuación del grupo incluyendo al profesor y atendiendo a criterios previamente establecidos.
3.La Heteroevaluación: es la valoración que realizan los participantes externos a la acción educativa y que de manera indirecta se vinculan con ella, con el objeto de elevar la calidad de los procesos de enseñar y aprender.
ARTÍCULO 98. La planificación de la evaluación será establecida por el profesor en el plan de evaluación de cada unidad curricular, el cual deberá contener las estrategias y actividades de evaluación a utilizar, al igual que los criterios, calificaciones, porcentajes y fechas asignadas a cada una de ellas. Dicho plan será discutido con los alumnos durante las dos primeras semanas de cada término y presentado a consideración y aprobación del Coordinador del programa respectivo.
ARTÍCULO 99. El profesor de cada unidad curricular será el responsable del proceso de evaluación y asignación de las calificaciones de sus alumnos previa aplicación de las distintas formas de participación especificadas en el Artículo 100 de este Reglamento.
ARTÍCULO 100. El valor que cada actividad de evaluación tenga en la conformación de la calificación definitiva, será determinado por el profesor de cada unidad curricular de común acuerdo con el alumno y el Coordinador del programa. La calificación definitiva de cada alumno es producto de un mínimo de tres (3) actividades de evaluación, donde se evidencie la integralidad de la evaluación.
ARTÍCULO 101. El profesor discutirá con sus alumnos sobre los resultados de las actividades de evaluación a medida que se vayan produciendo y recomendará de inmediato las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias observadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de actividades realizadas por escrito, las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el alumno, quien puede solicitar ante el profesor de la unidad curricular la revisión correspondiente en un plazo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de entrega de los resultados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ratificarse la calificación en la unidad curricular correspondiente, el docente informará por escrito las razones por las cuales ratifica la evaluación, y el alumno puede solicitar, mediante informe sustentado, una segunda revisión ante el Coordinador del programa, con copia al Jefe de la División Académica y a La División de Secretaría. Ambas instancias, decidirán si es procedente o no la revisión.
PARÁGRAFO TERCERO: De ser procedente la segunda revisión, el Jefe de la División Académica designará otro profesor de la especialidad. Si la calificación dada por este profesor difiere de la original, presentará un informe ante el Jefe de la División Académica con copia a la División de Secretaría para el análisis y recomendación de las acciones pertinentes al caso y decisión final por el Consejo de Decanato.
ARTÍCULO 102. Cada profesor está en la obligación de llevar un registro permanente de las calificaciones obtenidas por sus alumnos en cada actividad de evaluación de la unidad curricular bajo su responsabilidad, la cual totalizará y discutirá con los alumnos, previo al registro en el Acta de Evaluación definitiva. La discusión de las calificaciones finales las debe hacer el docente con cada participante la última semana del término correspondiente.
ARTÍCULO 103. Para registrar los resultados de la evaluación del rendimiento estudiantil, cada profesor utilizará el formato de actas entregado oportunamente por la División de Secretaría del DIP, donde señalará y describirá los aspectos evaluados y el porcentaje o puntaje. Las actas deberán contener totalizadas todas y cada una de las evaluaciones por alumno.
ARTÍCULO 104. El profesor de cada unidad curricular deberá entregar el Acta de Evaluación definitiva al Coordinador del programa respectivo, quien será el responsable de consignarlas ante la División de Secretaría 32
del DIP, la última semana del término y la primera semana hábil inmediata a la culminación del mismo.
ARTÍCULO 105. El Coordinador de cada programa será el único responsable de la inmediata publicación de las copias de Actas de Calificación definitiva y cuidará que éste sea el único documento que se exponga en relación a la evaluación final del alumno.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez consignadas las Actas de Evaluación, en caso de ser necesario incluir alguna modificación, el profesor de la unidad curricular correspondiente consignará un informe debidamente sustentado ante la División de Secretaría con copia a la División de Programación y Evaluación. Ambas instancias decidirán si es procedente la modificación solicitada y la presentarán para su decisión definitiva ante el Consejo Académico de Postgrado.
ARTÍCULO 106. Los distintos tipos de calificación a utilizar para obtener la evaluación final del alumno serán:
1.Calificación Parcial: es la nota obtenida a través de las diferentes estrategias y actividades de evaluación continuas especificadas en ell presente Reglamento.
2.Calificación de Suficiencia: es la nota obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada y será utilizada para el cálculo del índice académico, una vez finalizado el término respectivo.
3.Calificación Definitiva: es la sumatoria de los resultados parciales de las estrategias de evaluación planificadas, o la calificación obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada.
ARTÍCULO 107. Los inscritos en los estudios de postgrado que se consideren con conocimientos suficientes y no deseen cursar una o más asignaturas comprendidas en sus planes de estudios, podrán solicitar a la División Académica que se les someta a las correspondientes pruebas de suficiencia en el transcurso de las cuatro (4) primeras semanas del término correspondiente. El Jefe de la División Académica presentará el caso ante el Consejo de Decanato, quien dará la autorización, establecerá la fecha correspondiente y nombrará el jurado examinador.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sólo podrán solicitar evaluación de suficiencia los alumnos que cursen por primera vez la unidad curricular, salvo en los casos de aquellos cancelados por tiempo máximo de permanencia. El estudiante tendrá que pagar el arancel correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El examen de suficiencia debe ser elaborado por el docente experto en la materia, y además revisado y autorizado por la Div. de Programación y Evaluación del DIP
PARÁGRAFO TERCERO: El alumno que resulte reprobado en una evaluación de suficiencia, no tendrá calificación por ese concepto y continuará cursando la unidad curricular correspondiente.
ARTÍCULO 108. Cualquier actividad de evaluación será nula y carecerá de validez para cualquier cómputo, cuando:
1.Se realice fuera de los recintos expresamente autorizados por el DIP.
2.Se compruebe plenamente que ha existido una conducta que atente contra la ética exigida en toda actividad de evaluación.
ARTÍCULO 109. Cuando se anule una actividad de evaluación, el Coordinador del programa presentará informe debidamente sustentado ante el Consejo Académico de Postgrado, quien hará las recomendaciones pertinentes al Consejo de Decanato a los fines de que éste decida la acción a tomar.
ARTÍCULO 110. Cuando un alumno falte a una actividad de evaluación, presentará por escrito su justificación ante el Coordinador del programa respectivo, quien una vez comprobada y evaluada la justificación conjuntamente con la División de Programación y Evaluación, decidirá si es procedente o no, e informará de la decisión al alumno y profesor respectivo.
ARTÍCULO 111. El alumno que falte a una actividad de evaluación obtendrá una calificación de uno (1) en la escala de 1 al 20; si no presenta justificación de la inasistencia en un lapso no mayor a quince días (15) hábiles, o cuando la justificación presentada sea considerada no válida .
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS
ARTÍCULO 112. El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado independientemente en cada unidad curricular con la escala de calificaciones que van desde 1 a 20 puntos, ambos inclusive. Para ser aprobado se requiere obtener la calificación definitiva mínima de 14,00 puntos.
PARÁGRAFO ÚNICO: La promoción dentro de los cursos será por unidades curriculares las cuales, una vez aprobadas, no podrán ser cursadas nuevamente.
ARTÍCULO 113. Las actividades de evaluación serán calificadas por el profesor utilizando la escala de 1 al 20, indicando hasta dos cifras decimales si las hubiere. Calculará la calificación definitiva del alumno aplicando los porcentajes o ponderaciones asignadas a cada actividad de evaluación realizada en la unidad curricular.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las calificaciones definitivas obtenidas en la escala de 1 al 20, serán aproximadas a la calificación entera inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a cincuenta (50) centésimas.
ARTÍCULO 114. A los efectos de valorar el rendimiento académico del alumno se establece el Índice Académico Acumulado, el cual se obtiene multiplicando la calificación definitiva, en la escala de 1 al 20 dada en cada unidad curricular, por el número de créditos que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos computados. Este índice se computará desde el inicio de los estudios.
PARÁGRAFO ÚNICO: El cálculo de este índice se efectuará al finalizar cada término considerando todas las unidades curriculares cursadas en el término y los créditos correspondientes, conjuntamente con todas las unidades curriculares y créditos cursados en términos anteriores.
ARTÍCULO 115. Se establece el nivel 14,50 como valor mínimo del Índice Académico Acumulado, necesario para permanecer en el DIP. Este valor se denomina Índice de Permanencia.
ARTÍCULO 116. Se establece el nivel 15,00 como valor mínimo del Índice Académico Acumulado, necesario para graduarse en el DIP. Este valor se denomina Índice de Graduación.
ARTÍCULO 117. Se establece el nivel 14,50 como valor mínimo del Índice Académico Acumulado, necesario para poder cursar un número de unidades créditos superior al fijado por término en los planes de estudios.
CAPÍTULO XII
DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 118. Se entiende por reconocimiento de créditos para un programa de postgrado, el acto administrativo mediante el cual las instancias académicas autorizadas reconocen como ya aprobados por un cursante, un número determinado de créditos, producto de asignaturas y otras modalidades curriculares aprobadas con anterioridad y directamente vinculadas al área de conocimiento del programa en el que se aspire obtener el grado.
ARTÍCULO 119. El reconocimiento de créditos se hará por dos modalidades, que serán:
1.Acreditación por Estudios Realizados: se refiere al reconocimiento por asignatura cursada en Programas de Postgrado en la UNEFA o en otras Instituciones de Educación Superior reconocidas, tanto venezolanas como extranjeras.
2.Acreditación de aprendizaje por Experiencia: es el reconocimiento de créditos en función a la experiencia vivida en un contexto formal y no formal, trabajo y experiencia personal que tenga el cursante en correspondencia al área a la cual está dirigido el Programa en el que se aspire obtener el grado, con la finalidad de certificar competencias y ubicar al participante en un nivel determinado, de acuerdo a las normas establecidas. Esta acreditación se otorgará, previa revisión y análisis de los soportes que justifiquen y respalden la solicitud. 36
PARÁGRAFO ÚNICO: El alumno podrá optar a las dos modalidades de reconocimiento de créditos por cada programa de postgrado, siempre y cuando no se exceda del 60% de los créditos de dichos programa.
ARTÍCULO 120. El reconocimiento de créditos será de dos tipos:
1.Interno o reconocimiento de créditos por asignaturas y otras modalidades curriculares de postgrado en la UNEFA y que hayan sido cursadas en un lapso no mayor a cinco (5) años previos a la solicitud.
2. Externo o reconocimiento de créditos por asignaturas y otras modalidades curriculares de postgrado aprobados en otras Instituciones de Educación Superior del país o del exterior y que hayan sido cursados en un lapso no mayor a cinco años (5) previos a la solicitud.
ARTÍCULO 121. En todos los casos, las asignaturas y otras modalidades curriculares acerca de las cuales se solicita reconocimiento de créditos, deben tener relación directa con los objetivos o contenidos del curso receptor.
ARTÍCULO 122. El máximo de créditos que podrá otorgarse en un curso o programa por reconocimiento será el siguiente:
1.Por reconocimiento interno: hasta el 60% del total de créditos del curso o programa receptor. No tendrá límite cuando se trate de reconocimiento interno dentro de un mismo programa de postgrado.
2.Por reconocimiento externo: hasta el 50% del total de créditos del programa receptor.
3.Por otras modalidades curriculares no podrá excederse de un porcentaje determinado que fijará el Consejo Académico de la UNEFA a solicitud del respectivo Consejo de Decanato, dentro del total máximo de créditos otorgables por reconocimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El reconocimiento de créditos no deberá afectar, bajo ninguna circunstancia, la exigencia mínima de créditos a cursar en la UNEFA, contemplados en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los créditos reconocidos para un curso o programa de postgrado no tendrán validez automáticamente para otro programa.
ARTÍCULO 123. Para que una asignatura o unidad curricular sea concedida por reconocimiento de créditos, debe reunir los siguientes requisitos:
a .Su contenido debe cubrir un mínimo del 80% del contenido de la asignatura.
b .El número de horas debe ser como mínimo un 80% del número de horas de la asignatura de la UNEFA.
c .El número de créditos debe ser igual o mayor al número de créditos señalados en el PENSUM de la UNEFA.
d .Debe ser aprobada con una nota mínima de 16 puntos en la escala del 1 al 20, o su equivalente en otras escalas.
e .Solo se concede reconocimiento de créditos de las asignaturas de los componentes Teórico-conceptual y Metodológico (no incluye Estudios Individualizados).
ARTÍCULO 124. Los análisis para el reconocimiento de créditos serán realizados por el Comité de Reconocimiento de Créditos, que estará integrado por Jefes de Div. Secretaría, Div. Académica, Div. Programación y Evaluación, Coordinador respectivo y un docente especialista en el área.
ARTICULO 125. El proceso para el reconocimiento de créditos será el siguiente:
a .El aspirante se dirigirá al Coordinador del Programa respectivo, quien orientará al alumno en relación a la posibilidad de ser candidato a reconocimiento. En caso de no ser viable, el Coordinador emitirá, por escrito, las razones por las cuales no considera efectiva dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
b .De ser viable, el coordinador lo remitirá a la División de Secretaría, quien verificará la posibilidad de concederle los créditos y autorizarlo a la entrega de los documentos necesarios para tal fin. Caso contrario se emitirá, por escrito, las razones por las cuales no se considera efectivo el reconocimiento.
c .Una vez autorizado, el alumno, llenará la planilla correspondiente y consignará recaudos, previa verificación de los originales, a la División de Secretaría del DIP.
d .La Div. de Secretaría remitirá el caso a la Div. Académica, quien previa verificación de su viabilidad, lo remitirá al Consejo Académico de Postgrado.
e .El Consejo Académico de Postgrado, previo estudio, instaurará el Comité de Reconocimiento de Créditos respectivo.
f .El Comité de Reconocimientos de Créditos, en un tiempo aproximado de 40 días hábiles, efectuará el análisis correspondiente y elaborará informe a ser presentado por la División de Secretaría al Consejo de Decanato.
g .El Consejo de Decanato del DIP analiza la decisión del referido Comité y eleva su recomendación a la Secretaria general de la UENFA, para que lo someta a la aprobación del Consejo Universitario, para la emisión de veredicto definitivo y elaboración de la orden administrativa correspondiente.
ARTICULO 126. Los recaudos mínimos necesarios para llevar a cabo el proceso para el reconocimiento de créditos será el siguiente:
a.- Curriculum Vitae razonado del aspirante, con el objeto de demostrar que los aprendizajes son auténticos y relevantes en relación con los objetivos y el perfil del plan de estudios del programa de postgrado.
b.- Fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad.
c.- Fotocopia de los Programas y Planes de Estudios debidamente sellados, certificados (en Venezuela por las máxima autoridad Universitaria) y legalizados, si es el caso de cualquier documento, objeto de acreditación, obtenido en el extranjero.
d.- Fotocopia de título académico de postgrado en fondo negro.
e.- Copia de Notas Certificadas.
f.- Carta de exposición de motivos con posibles unidades curriculares, previo análisis del Coordinador del Programa, a ser reconocidas por el DIP.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los aspirantes a Acreditación de Aprendizaje por Experiencia deben presentar Currículum Vitae razonado, en el cual el solicitante incorporará su historial de información personal, la lista de experiencias vividas con los aprendizajes generados y los respectivos documentos probatorios, a vista de original. Se reconocerán aquellos aprendizajes que se hayan generado durante los últimos diez (10) años. Los casos excepcionales serán sometidos a la aprobación del Consejo de Decanato del DIP.
ARTÍCULO 127.: Pueden ingresar al proceso de reconocimiento de créditos bajo la modalidad de Acreditación de Aprendizaje por Experiencia:
a)Especialistas, magíster scientiarum y doctores que tienen vasta experiencia informal de aprendizaje pero no han culminado sus estudios formales de postgrado
b)Los profesionales egresados que hayan realizado actividades laborales y otras que por su naturaleza experiencial generan aprendizajes de postgrado.
c)Los profesionales egresados de universidades o instituciones de educación superior que aspiren a otro postgrado.
d)Los alumnos regulares del DIP-UNEFA que estimen poseer aprendizajes acreditables en el postgrado elegido.
ARTÍCULO 128. Las Fases que se deben cumplir para el Proceso de Acreditación de Aprendizaje por Experiencia son las siguientes:
a)Inducción: que brinda la Div. Académica y el coordinador respectivo sobre la Inducción al proceso, es decir, Información amplia de la Acreditación por Experiencia, para la toma de decisión del participante que lo conduce a la conformación del expediente: identificación y documentación.
b)Ingreso: De acuerdo a los literales a, b, c, d, e,f, del artículo 126 de este Reglamento
c)Demostración: Se refiere a la interacción participante –docente de la asignatura objeto de reconocimiento
d)Evaluación: se refiere al conjunto actividades y estrategias de verificación de competencias que el docente experto considere debe cumplir el aspirante (Trabajos escritos, simulaciones, ponencias, entre otros).
e)Acreditación: se refiere al dictamen final, por escrito, que emite el docente sobre la opinión favorable o no de la acreditación de la asignatura. En esta fase el docente reconoce y admite el valor que aporta el individuo en un aprendizaje realizado y verificado.
f)Final: Cumplimiento de lo establecido en el literal f y g del artículo 128 de este Reglamento, sin considerar el lapso de tiempo dada la naturaleza del proceso.
ARTÍCULO 129. Los aprendizajes por experiencias factibles de ser acreditados, pueden provenir de tres fuentes siguientes:
a)Estudios No Académicos (no formales). Son los cursos de capacitación o de adiestramiento. Así como la participación en eventos: seminarios, congresos, coloquios u otros.
b)Experiencias de Valor Educativo. Fundamentalmente el trabajo que proporcione competencias que guarden relación con el plan de estudio del Programa objeto de acreditación.
CAPÍTULO XIII
DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS. TRABAJOS ESPECIALES, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORAL
ARTÍCULO 130. La propuesta del Trabajo Técnico, Trabajo Especial, del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, debe ser presentada por el aspirante de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en los lineamientos de Trabajos de Investigación.
ARTÍCULO 131. La División Académica conjuntamente con la División de Programación y Evaluación velará por el debido cumplimiento de los procesos relacionados con la asignación de jurados, recepción de proyectos y trabajo de investigación, entre otros.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los alumnos deben preparar sus respectivos proyectos con asistencia de un tutor autorizado por el Consejo de Decanato de Postgrado.
ARTÍCULO 132. Para ser designado tutor se requiere:
1.Ser experto y/o investigador en el área del Trabajo Técnico, Especial, de Grado, Tesis Doctoral, o haber realizado trabajo de investigación de reconocida importancia en la misma.
2.Poseer el grado académico al cual opta el aspirante, o la experiencia científica y académica equivalente, a juicio del Consejo Académico de Postgrado.
ARTÍCULO 133. Son deberes y atribuciones del tutor:
1.Asistir al aspirante, ejerciendo una asesoría continua en la planificación y desarrollo del tema.
2.Informar por escrito a la División Académica, quien lo presentará al Consejo Académico de Postgrado, Dicho informe debe contener las actividades realizadas y los aspectos de desarrollo del trabajo, las medidas que crea conveniente tomar y por último la autorización, para la presentación del Trabajo de Investigación.
ARTÍCULO 134. El jurado examinador de los Trabajos de Investigación Especiales o de grado estará integrado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes, designados por el Consejo Académico de Postgrado y con aprobación del Consejo de Decanato.
PARÁGRAFO ÚNICO: Uno de los miembros principales del jurado será el tutor y otro se designará como Presidente, quien tendrá la misión de dirigir los actos de predefensa y defensa del Trabajo de Investigación.
ARTÍCULO 135. El jurado de la Tesis Doctoral estará compuesto por cinco (5) miembros principales, incluyendo al tutor y dos (2) suplentes, y al menos uno de ellos deberá pertenecer a una Institución Universitaria diferente de la UNEFA, a proposición de la División Académica de Postgrado, previa aprobación del Consejo de Decanato.
ARTÍCULO 136. Los miembros de los jurados examinadores deben llenar los mismos requisitos establecidos para los tutores. El jurado deberá ser nombrado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la tesis en la División Académica del Decanato de Investigación y Postgrado.
PARÁGRAFO PRIMERO: No podrán ser miembros del jurado examinador, ni tutor, quienes tengan nexos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con el alumno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán ser miembros del jurado examinador, ni designados como tutor, quienes tengan relación económica de algún tipo con el alumno.
ARTICULO 137. Para la evaluación del Trabajo de Grado de Maestría y Tesis Doctoral se realizará una predefensa, que consistirá en una reunión previa a la fecha de defensa, donde asistirán el jurado examinador, el aspirante, el tutor y el responsable de la línea de Investigación o el coordinador del Programa, a objeto de informar al alumno sobre las bondades y/o deficiencias de su investigación que afecten la forma o contenido del trabajo y que a juicio del jurado deban ser incorporadas en el texto definitivo, para su corrección antes de la defensa, haciéndose mención detallada de dichas recomendaciones en el Acta que firmarán todos los miembros del jurado y de la cual se entregará copia al alumno.
PARÁGRAFO PRIMERO: En casos excepcionales, que no sea posible la referida predefensa, se debe solicitar a los miembros del jurado, enviar por escrito, a la División Académica, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles posterior a la entrega del rústico, las observaciones pertinentes, si las hubiere, a fin de que sean incorporadas con anticipación a la fecha establecida para la defensa. En caso de no enviarlas se considerará que el trabajo de investigación no tiene correcciones de fondo y puede pasar a la defensa, donde el jurado no podrá hacer nuevas correcciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al finalizar la predefensa se levantará el Acta correspondiente, señalando fecha, hora, lugar, nombre y cédula del jurado, tutor, autor y Coordinador de la línea, título de la investigación, contenido de las observaciones a ser tomadas en cuenta por el alumno, el tiempo concedido para realizarlas de mutuo acuerdo con el estudiante y entregarlas al jurado. Dicha Acta será firmada por cada uno de los presentes y remitida a la División de Secretaría por el Coordinador del Programa respectivo, para ser archivada en el expediente del alumno.
ARTÍCULO 138. La evaluación de los Trabajos de Grado y Tesis Doctoral se regirá por el procedimiento siguiente:
1.Aceptación del tema, por escrito, por parte del profesor responsable de la línea de investigación en la cual se circunscribe el trabajo.
2.Aprobación por escrito del tutor, para la presentación del Trabajo de Investigación.
3.Organización por parte de la División de Investigación de una predefensa (sólo en los casos de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales).
4.Examen público y solemne (defensa).
5.Elaboración de Acta definitiva con el veredicto del Jurado.
6.Consignación inmediata del Acta definitiva a la División de Secretaría.
PARÁGRAFO ÚNICO. En el acto de defensa no se permitirá a ningún miembro del público asistente emitir opinión alguna sobre el trabajo de Grado o tesis doctoral objeto de evaluación. Función ésta que queda supeditada al jurado examinador en la predefensa.
ARTÍCULO 139. El jurado emitirá su veredicto por mayoría de votos, en forma razonada y por escrito. El veredicto será de Aprobado o No Aprobado, y se indicará en el Acta la calificación obtenida en letra y número. El mismo será apelable, cuando existan vicios suficientemente comprobables, a solicitud de las partes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se hizo público el veredicto. En todo caso se elevará la apelación al Consejo de Decanato y demás instancias respectivas
PARÁGRAFO PRIMERO: La escala de evaluación para aprobar el Trabajo de Investigación estará comprendida entre dieciséis (01) y veinte (20) puntos, quedando entendido que la calificación mínima aprobatoria es dieciséis (16) puntos. Las decisiones del jurado serán tomadas por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de desacuerdo por cualquier miembro del jurado, se dejará constancia de posición en el Acta de Evaluación la cual debe ser consignada de inmediato a la División de Secretaría para ser archivada en el expediente del alumno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El veredicto deberá hacerse público inmediatamente al concluir el examen, y el alumno tendrá derecho a obtener una copia del mismo.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de existir apelación, ésta se hace por escrito ante la División de Investigación quien la presentará ante el Consejo de Decanato para su decisión.
PARÁGRAFO CUARTO: El jurado deberá firmar el informe final (empastado), en caso contrario no será considerado para formar parte como jurado en otra oportunidad.
ARTÍCULO 140. Cuando el veredicto del jurado sea de Aprobado, no pueden existir observaciones adicionales a las emitidas en la predefensa.
ARTÍCULO 141. Cuando el veredicto del jurado en la defensa sea de No Aprobado, por no haber incluido las correcciones reflejadas en las observaciones emitidas por el Jurado durante el proceso de predefensa, se le concederá al alumno una oportunidad para que presente una versión corregida de su trabajo, en un plazo no mayor de tres (3) meses. De no lograr la aprobación en esta segunda oportunidad, el alumno no optará al grado correspondiente.
ARTÍCULO 142. El jurado, por unanimidad y en forma razonada, podrá recomendar el otorgamiento de la Mención Honorífica, Mención Publicación o ambos reconocimientos, a Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales, Trabajos de Grado o Tesis Doctorales que considere de excepcional calidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: La mención Honorífica será otorgada a solicitud motivada y unánime del jurado calificador, cuando el trabajo realizado sea de calidad e implique un esfuerzo muy significativo, tanto para obtener la información como para culminar la investigación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La mención Publicación será otorgada a petición motivada y unánime del jurado calificador cuando el trabajo de investigación se constituya en un aporte original, construcción teórica o innovación relevante por su gran vinculación con el desarrollo científico, técnico, humanístico, con el pleno desarrollo económico, social del país y amerite ser divulgado.
ARTÍCULO 143. Aprobado el Trabajo de Investigación, el aspirante debe consignar los ejemplares de la versión definitiva y los resúmenes en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, requisito indispensable para el otorgamiento del grado.
ARTÍCULO 144. Todo lo relacionado con la propiedad intelectual de los resultados originales obtenidos por el estudiante en su trabajo final de investigación debe estar de acuerdo con lo dispuesto en las leyes nacionales e internacionales, y en los reglamentos de la UNEFA.
ARTÍCULO 145. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
ARTÍCULO 146. El derecho de autor sobre la obra literaria y/o artística que constituye el documento final de los trabajos de investigación la detenta el estudiante. Cuando el trabajo de investigación del estudiante se realice dentro de un proyecto de investigación o extensión financiado por la UNEFA o por una entidad externa o por ambas, será necesario que la UNEFA, a través del DIP, Vicerrectorado Académico y Administrativo, establezca previa y expresamente mediante contrato debidamente suscrito por los autores y las partes, las condiciones de producción de la obra, las contraprestaciones correspondientes y la titularidad de los derechos patrimoniales.
ARTÍCULO 147. La propiedad intelectual sobre los productos, informaciones, resultados, diseños o datos útiles y susceptibles de ser protegidos como propiedad industrial corresponderá a la UNEFA y/o al financiador, según contrato previa y debidamente suscrito con los estudiantes, el cual podrá incluir cláusulas de manejo confidencial de la información usada y alcanzada. De ninguna manera esa condición deberá constituirse en obstáculo para la publicación del trabajo de investigación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando a partir de un trabajo de investigación y/o pasantía se alcancen obras derivadas, tales como artículos, traducciones, representaciones, etc., quienes hayan participado en la elaboración de la obra derivada, tutor, estudiantes, entre otros; deberán aparecer como autores de la misma.
CAPÍTULO XIV
DE LA GRADUACIÓN
ARTÍCULO 148. Para poder graduarse los alumnos regulares que hayan culminado sus estudios en el DIP, deben reunir los siguientes requisitos:
1.Haber cumplido con lo establecido en este Reglamento con relación al programa respectivo.
2.Tener en el expediente toda la documentación académica y personal exigida por el DIP, por lo menos 45 días hábiles antes de la fecha del acto de graduación, en función de la planificación de la Secretaria.
3.Pagar los aranceles correspondientes.
4.Firmar el Libro de Actas de Graduación.
5.Firmar el Libro de Registro de Títulos de la UNEFA.
ARTÍCULO 149. El conferimiento de los títulos y grados académicos se hará en un acto solemne de graduación que se realizará conforme a la programación que al efecto establezca la Rectoría de la UNEFA.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los alumnos que no puedan graduarse en el acto solemne, podrán hacerlo en otra fecha, previa solicitud formal al Decano del DIP, para su tramitación ante el Consejo de Decanato y aprobación por parte de la Secretaría de la UNEFA.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 150. La Secretaría será el organismo responsable de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento
ARTÍCULO 151. Se derogan todas las disposiciones y Órdenes Administrativas anteriores de la Universidad que tengan relación con esta materia y colidan con lo expuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 152. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.
CÚMPLASE
VICEALMIRANTE FRANKLIN MAURICIO ZELTZER MALPICA
RECTOR